Publicidad

rss

Emitiendo:

BUENAFUENTE HA SALIDO UN MOMENTO

laSexta

Sociedad

Multada por tocarse el pelo

Todo parecía legal, hasta que se le ocurrió cometer una temeridad que puso en peligro la seguridad de la vía: tocarse el pelo.

Para ver los vídeos de la laSexta|Noticias debes tener la última versión del reproductor Flash.
Haz click aquí para descargarla

laSexta|Noticias

Los Mossos d'Esquadra, al ver el gesto de la joven, se pensaron que la chica iba hablando por el móvil mientras conducía, así que decidieron pararla.

Al descubrir que la presunta infractora ni siquiera llevaba su teléfono encima, los agentes debieron pensar que la cosa no podía quedar así, que parar a alguien para nada es tontería. Solución: pues te multamos por tocarte el pelo.

Sí, sí, no es broma. 57,14 euros de multa “por tocarse el pelo mientras conducía por una curva suave”, amparándose en el ambiguo artículo 18.1 del Reglamento General de Circulación (RGC), que obliga al conductor a “mantener la atención permanente para garantizar la seguridad de la vía”.

Un artículo demasiado abierto que otorga poca seguridad para el usuario y excesivo poder al agente de tráfico. De hecho, por esta norma han sido multados conductores por fumar, por tocarse la oreja, por llevar el codo apoyado en la ventanilla…

Ante la gran cantidad de gestos y acciones que realizamos al volante, la pregunta se antoja entonces obligada: ¿Qué acciones están prohibidas y cuáles son legales?

El artículo 18.1 del RGC reza lo siguiente: “El conductor de un vehículo está obligado a mantener su propia libertad de movimientos, el campo necesario de visión y la atención permanente a la conducción, que garanticen su propia seguridad, la del resto de los ocupantes del vehículo y la de los demás usuarios de la vía. A estos efectos, deberá cuidar especialmente de mantener la posición adecuada y que la mantengan el resto de los pasajeros, y la adecuada colocación de los objetos o animales transportados para que no haya interferencia entre el conductor y cualquiera de ellos”.

Esto quiere decir que queda a juicio del agente de la autoridad decidir si acciones como hurgarse la nariz, rascarse la oreja, fumar, comer, beber o tocar la pierna de tu acompañante... son merecedoras de sanción administrativa, o no.

Compartir con: Del.icio.us Yahoo! Menéame

Votar noticia

  • Currently 3/5 Stars.
  • 1
  • 2
  • 3
  • 4
  • 5

5 puntos

Recomendar a un amigo

Tamaño del texto

Hay 1 comentarios de usuarios

Por Sedi / 16 de Mayo de 2008

A mi también me han multado con 150€ injustamente, el agente que me multa, en la Denúncia de Circulación pone, " El vehiculo denunciado aparcado, conductora utilizaba teléfono móvil" Lógicamente he denunciado a este agente, y ha pasado un año y aun no he recibiod ningún aviso ó noticía.

Deja tu comentario

Recordamos que los comentarios serán moderados.
Puedes Añadir:


  • Ver informativos
  • Ver deportes
  • Ver Meteo
  • Ver laSexta|Noticias

Publicidad

Recomendados (5)

Anterior Siguiente

Bones

La serie más inteligente de la televisión.

La noche de los jueves a las 22.15 horas

Bones

Publicidad

antenízate

powered by eco v8.0