Aún intentamos averiguar dónde está la cordura del magistrado de Jaén que absolvió a un conductor que circulaba ebrio y a 168 km/h, porque no lo considera delito, sino falta administrativa.
Para el magistrado, en contra de lo que pedía el Ministerio Fiscal, las infracciones cometidas –conducir superando la tasa de alcohol y la velocidad permitida- no constituyen un delito contra la seguridad del tráfico sino 'solamente' unas faltas administrativas.
Los hechos se remontan al 15 de abril de este año cuando, a las 16.12 horas, Manuel F.A. conducía un vehículo Mercedes por la carretera A-44, Bailén-Motril, en el término municipal de Bailén, a una velocidad de 168 kilómetros por hora en una zona limitada a 120 kilómetros por hora.
Al practicarle los agentes de la Guardia Civil las dos pruebas de alcoholemia, arrojaron respectivamente un resultado de 0,58 y 0,56 miligramos de alcohol por litro de sangre aspirado.
Ni multa ni trabajos
Ante estos hechos, el Ministerio Fiscal pedía le condena como autor responsable de un delito contra la seguridad del tráfico a una multa de 1.440 euros y 31 días de trabajos en beneficio de la comunidad.
Sin embargo, el magistrado estima que la sintomatología que el acusado presentaba, tras haberse tomado una cerveza, un vino y un 'chupito' de orujo, según su declaración, 'no evidencia síntomas' de que se encontrara bajo la influencia de bebidas alcohólicas. Por todo ello, el conductor, Manuel F.A., ha sido absuelto del delito contra la seguridad del tráfico.
esto es un juez si señor
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