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La conspiración se acaba

La Audiencia Provincial de Madrid ha absuelto a los cuatro mandos policiales del delito de falsedad documental por alterar presuntamente un informe sobre el ácido bórico que relacionaba ETA y el 11-M.

Los cuatro acusados en el juicio sobre el ácido bórico han sido absueltos. (EFE)

AGENCIAS

La sentencia considera que los acusados no actuaron correctamente desde la perspectiva administrativa al suprimir del informe de los peritos la vinculación entre ETA y el 11-M a partir del hallazgo de ácido bórico en el domicilio de uno de los condenados por los atentados de Madrid, aunque indica que "no toda irregularidad administrativa resulta incardinable en la norma penal".

En este sentido, afirma que "las mutaciones de un documento inanes, inocuas o intrascendentes y que por tanto no menoscaban el bien jurídico que tutela la norma penal, deben quedar extramuros de la sanción punitiva".

Muchas personas han intentado ver en este juicio una vía para reabrir la posible relación entre ETA y el 11-M. Sin embargo, la sentencia deja claro que no se obró conforme a las normas administrativas pero que la intención última nunca fue ocultar una información que pudiese dejar paso a la llamada teoría de la conspiración.

La AVT pedía entre 6 y 9 años de cárcel para el comisario general de Policía Científica, Miguel Angel Santano; el secretario general de la Comisaría General de la Policía Científica, Pedro Luis Mélida; el jefe de la Unidad Central de Analítica, José Andradas, y el jefe de la sección de la Unidad de Análisis, Francisco Ramírez por delitos de falsedad documental.

Según la acusación, estos cuatro mandos policiales estaban implicados de algún modo en la manipulación de un informe en el que los peritos incluyeron una serie de observaciones que vinculaban a ETA y el 11-M a partir del hallazgo del ácido bórico el domicilio de uno de los condenados por los atentados de Madrid y en un piso franco de ETA en Salamanca en 2001.

Un perito poco riguroso

La resolución judicial explica que el informe no se confeccionó con excesivo rigor, aunque estima que las inexactitudes y modificaciones que hicieron los mandos policiales en el documento tienen "nula trascendencia".

Asimismo explica que el detonante de la oposición de los agentes a las observaciones del perito fue la referencia al ácido bórico encontrado en el piso de ETA, dadas las connotaciones políticas y mediáticas que tenía la posible intervención de la banda terrorista en el 11-M.

También cuestiona la conducta del perito autor del informe, sobre quién afirma que incluyó unas especulaciones que carecían del rigor necesario, y que debía ser "consciente" de la relevancia política y mediática de sus observaciones que, según el tribunal, escapaban a la ortodoxia de un análisis químico y entraban de lleno en la disputa sobre la autoría de ETA en el atentado terrorista.

La sentencia indica que "no se puede obviar que el informe tenía como destino último el proceso judicial del "11-M", proceso que estaba en boca de la opinión pública de todo el país, por lo que "no parece razonable" la actuación del perito.

Así, indica que el hecho de que apareciera en un piso franco de ETA una pequeña cantidad de ácido bórico (sustancia que tiene diferentes usos domésticos) "nada iba a aportar" a la investigación de un delito de terrorismo, y en cambio "sí iba a generar confusión y turbiedad en la opinión pública".

Por todo ello, estima que lo correcto hubiera sido que el perito hiciera constar también que nunca se había hallado ácido bórico como sustancia utilizada para enmascarar explosivos de los terroristas y tampoco como conservante de explosivos, como quedó acreditado en el juicio.

Igualmente la Sala cree que los mandos policiales, "abducidos por la enjundia y relevancia socio-política del caso", no validaron el informe y confeccionaron otro, sin cumplimentar la sustitución del perito y la asignación del nuevo informe, hechos que califica de "irregularidades administrativas", que no considera típicas con arreglo a la norma penal.

Pese a esas irregularidades, la sentencia considera que no se ha realizado una "mutación de la verdad" que afecte a un elemento esencial del documento oficial, sino a datos accesorios que resultan "irrelevantes, inanes o inocuos" y no alteran el fin del informe que que era acreditar el resultado de un análisis químico.

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